REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Treinta (30) de Julio de Dos Mil Trece (2013).
203º y 154 º
Asunto Nro. 08349
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE CUSTODIA, presentado por los ciudadanos JOSE LUIS ANGEL PEÑA Y ADRIANA ROJAS GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.958.625 y V-13.648.986, debidamente asistidos por la Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres manifiestan su disposición de establecer los siguientes acuerdos: El padre expone: que por cuanto la madre de su hija, la ciudadana ADRIANA ROJAS GUILLEN, reside en la ciudad de Caracas, y hasta la fecha su hija OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, ha convivido con la abuela materna, y la misma viene presentando problemas de conducta, solicita que le sea cedida la Custodia de su hija y se compromete desde este momento a llevarla a su casa de habitación y cuidarla, por otro parte la madre manifiesta, que esta de acuerdo en cederle la CUSTODIA al progenitor de su hija, por cuanto su hija tiene quince (15) años y puede decidir si es con el padre que quiere estar. Ambos padres manifiestan estar de acuerdo y solicitan se homologue el presente convenimeinto. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 22 de Julio de 2013, por los ciudadanos JOSE LUIS ANGEL PEÑA Y ADRIANA ROJAS GUILLEN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión-------------------------------------------------------------------------
Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado. LA JUEZA.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
El SECRETARIO TEMPORAL
ABG. JESUS ARAQUE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIO
Ngr/08349
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