REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 31 de julio de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: 07196
Vista la diligencia de fecha 11-07-2013, suscrita por la ciudadana EDLINORF NAZARETH ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.755.659, domiciliada en la Urbanización San Rafael, Calle 3, N° 65, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, debidamente asistida por la abogado EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su condición de Fiscal Novena del Ministerio Publico, mediante la cual solicita que se acuerde la Retención del cincuenta por ciento (50%) de la Prestaciones Sociales que le corresponden al progenitor de su hijo, ciudadano EDDY ALEXANDER CONTRERAS PALACIOS, plenamente identificado en autos y establecer una Obligación de manutención Provisional cuyo pago se realice por descuento de nomina, de la Empresa de Servicios de Profesionales en Limpieza, C.A. (SEPROLIMCA). Este Tribunal pasa a decidir el pedimento formulado por la ciudadana EDLINORF NAZARETH ALDANA, antes identificada, en el libelo de la demanda. --------
La norma aplicable al asunto que hoy se decide, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en sus artículos 465 y 466 el cual establece:
“Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el titulo III de esta ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla (…)
El artículo 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente establece las medidas preventivas en caso de obligación de manutención. b.- “Que el Juez o jueza puede decretar, entre otras: Dictar las medidas preventivas que considere convenientes, al interés superior del niño en caso de Obligación de
En el caso de marras, observa esta Juzgadora que al tratarse la presente causa de un procedimiento Ordinario, considera que de conformidad con el artículo precedente, el Juez para decretar cualquiera de las medidas previstas en la Ley, en los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de la LOPNNA “…es suficiente conque la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla.” En el presente caso, la ciudadana EDLINORF NAZARETH ALDANA, plenamente identificada en autos, progenitora del niño OMITIR NOMBRE, quien asistida por la abogado EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su condición de Fiscal Novena del Ministerio Publico, solicita Retención del cincuenta por ciento (50%) de la Prestaciones Sociales que le corresponden al ciudadano EDDY ALEXANDER CONTRERAS PALACIOS, así como el establecimiento de una Obligación de manutención Provisional cuyo pago se realice por descuento de nomina, de la Empresa de Servicios de Profesionales en Limpieza, C.A. (SEPROLIMCA), en vista de la manifestación que hizo el obligado de renunciar a la Empresa, existiendo el riesgo manifiesto y vista la urgencia de la solicitud planteada. En mérito a los razonamientos anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: La Retención del cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, que le puedan corresponder al ciudadano EDDY ALEXANDER CONTRERAS PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.709.409, como empleado de la Empresa de Servicios de Profesionales en Limpieza, C.A. (SEPROLIMCA), ubicada en la calle 79 entre Av. 15 ty 14 N° 14ª-43, Maracaibo, Estado Zulia. Así mismo se acuerda fijar la obligación de manutención provisional en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mensuales que serán descontados de la cuenta nomina del obligado ciudadano EDDY ALEXANDER CONTRERAS PALACIOS y depositados en la Cuenta de Ahorro N° 01020441180100023320, a nombre de la progenitora ciudadana EDLINORF NAZARETH ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.755.659. A tal efecto líbrese oficio a la Empresa de Servicios de Profesionales en Limpieza, C.A. (SEPROLIMCA), participándole lo conducente. Certifíquese la presente decisión y agréguese al Cuaderno Separado. Así se decide. CÚMPLASE.--------------
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. JESUS ARAQUE.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.
EL SRIO.
DRH/wasc
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