REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

202º y 153 º

Asunto Nro. 7846


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JOSE ALBERTO BRICEÑO GONZALEZ y BRIGIDA MARLENE GARRIDO DE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.911.532 y V-15.188.346, en su orden respectivo.

ABOGADOS ASISTENTES: CARLOS EDIXON GALLARDO SEGOVIA y JULIO CESAR MARQUEZ ARIAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 179.286 y 66.007, en su respectivo orden.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, de trece (13) y doce (12) años de edad, en su respectivo orden.

Se recibió el 28 de mayo del 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos JOSE ALBERTO BRICEÑO GONZALEZ y BRIGIDA MARLENE GARRIDO DE BRICEÑO, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio CARLOS EDIXON GALLARDO SEGOVIA y JULIO CESAR MARQUEZ ARIAS, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (26-03-1999) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal, del Estado Trujillo, actualmente Registrador Civil de la de la Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal, del Estado Trujillo, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 40, la cual riela a los folios 03 y 04 y sus vtos., del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres OMITIR NOMBRES, tal y como consta en las actas de nacimiento que rielan a los folios 05 al 07, del presente expediente, igualmente manifestaron que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos. En fecha 05-06-2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 19-06-2013 a las 2:00 p.m. En fecha 13-06-2013, el alguacil consigo la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Décima Quinta del Estado Mérida. Seguidamente a los folios 15 y 16 del presente expediente, corren insertas el acta de la audiencia única y los solicitantes JOSE ALBERTO BRICEÑO GONZALEZ y BRIGIDA MARLENE GARRIDO DE BRICEÑO, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA. Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones: Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos JOSE ALBERTO BRICEÑO GONZALEZ y BRIGIDA MARLENE GARRIDO DE BRICEÑO, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE ALBERTO BRICEÑO GONZALEZ y BRIGIDA MARLENE GARRIDO VILLARREAL, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (26-03-1999) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal, del Estado Trujillo, actualmente Registrador Civil de la de la Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal, del Estado Trujillo, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 40, del presente expediente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de los adolescentes antes identificados, será ejercida por ambos progenitores. En cuanto a la CUSTODIA, de los mismos, ésta será ejercida por el padre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: La madre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, por cada uno, es decir, la totalidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para su mantenimiento cotidiano, sin embargo, ante alguna emergencia o eventualidad no prevista ambos padres contribuirán de igual manera a solventar la situación. Este monto tendrá un aumento proporcional del diez por ciento (10%) anual. Se estableció como bono escolar a ser pagado en el mes de agosto y como bono de navidad a ser pagado en el mes de diciembre el doble de la cuota de la obligación de manutención, es decir, dos meses del monto establecido. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambos padres acordaron que como el padre ejercera la custodia de los mismos, la madre tendrá derecho a visitar a sus hijos, cuando lo crea conveniente, es decir, convinieron en que el régimen familiar sea abierto, siempre y cuando dichas visitas no entorpezcan el normal desenvolvimiento de sus actividades, en cuanto a las navidades, seran pasadas con la madre y el 31 de diciembre con el padre, alternativamente cada año, en cuanto al carnaval y semana santa la pasa con la madre alternativamente año tras año. El día de la madre lo pasaran con la madre. El día del padre lo pasaran con el padre. En cuanto a las vacaciones escolares, se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad con la madre. La madre tendrá la posibilidad de conducirlos a un lugar distinto al de su residencia, previa notificación al padre. Así mismo podrán comprender cualquier otra forma de contacto entre la madre y sus hijos tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas, se convino que los hijos pasaran los fines de semana con la madre. En cuanto a los bienes adquiridos en la comunidad conyugal: Los solicitantes manifestaron no adquirieron bienes de fortuna a liquidar. Así se decide.--------------------------------------------Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, cuatro (04) de julio de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO

Exp. Nº 7846
Cherald.-