REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, cuatro (04) de Julio de 2013

203º y 154 º
Asunto Nro. 08083
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION AUMENTO OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las ciudadanas Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisoria del Ministerio Publico y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos EDGAR GOYEPSI MORENO GOMEZ Y MARIA AUXILIADORA VALERO VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-7.262.700 y V-9.329.627, respectivamente, en su condición de padres de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de quince (15) años de edad, y doce (12) años de edad, en su orden respectivo, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofrece a favor de sus hijos aumentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a la suma de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), más el monto que la Universidad otorga como prima por hijo a cada uno de sus hijos, suma adicional a lo ya acordada. Los BONOS ESCOLAR Y NAVIDEÑO, los ofrece en la suma de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 2.000,00), cada uno. La mensualidad la pagará los cinco (05) días de cada mes, o en el día hábil siguiente, a partir del cinco (05) de Junio de 2013. El BONO ESCOLAR lo pagara el veintiséis (26) de Julio de cada año 2013, o en el día hábil siguiente. EL BONO NAVIDEÑO lo pagara el 28 de Noviembre de cada año 2013, o en el día hábil siguiente. Asimismo informa que sus hijos son beneficiarios del Seguro Federal, para lo cual, con solo la presentación de la copia de la cedula de identidad de los Adolescentes, en Farmahorro, junto con copia del informe medico y el recipe e indicaciones, obtienen este beneficio. La madre manifiesta estar de acuerdo con la propuesta del padre de sus hijos. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 30-05-2013, por los ciudadanos: EDGAR GOYEPSI MORENO GOMEZ Y MARIA AUXILIADORA VALERO VALERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SECRETARIO




Ngr/08083