REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, cuatro (04) de julio de 2013

203º y 154º
Asunto Nro. 8076

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar (I) de la Fiscalía Noveno del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos ELISEO PICON DUGARTE y AMPARO DE JESUS PEÑA SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.033.780 y V-11.958.500, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: ofreció la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales, se comprometió a pagar en dos porciones iguales quincenales los días 15 y 30 de cada mes, iniciando el 15 de mayo de 2013, mediante deposito bancario en cuenta de ahorros del Banco Bancaribe, a nombre de la madre. El bono escolar lo ofreció en la suma de UN MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 1.415,00) a pagar el 15 de septiembre de cada año y el bono navideño lo ofreció en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) a pagar el 15 de diciembre de cada año, mas el 50% de gastos médicos constantes en récipe y factura. La madre manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija; en consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ELISEO PICON DUGARTE y AMPARO DE JESUS PEÑA SAAVEDRA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.----------------------------------

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO


Exp. Nº 8076
Cherald.-