REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, cuatro (04) de julio de 2013

203º y 154º
Asunto Nro. 8077

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar (I) de la Fiscalía Noveno del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JESUS MANUEL MONSALVE VALERO e IRAIMA RUCELKIST LOPEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.896.206 y V-16.654.067, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: ofreció la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) quincenales, a pagar los 1 y 16 de cada mes a partir del día 16-05-2013, adicionalmente se comprometió a abonar el monto de la caja chica de la escuela, es decir, la suma de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) mensuales, la madre acepta y ofreció la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela. El bono escolar lo ofreció en la adquisición de los uniformes incluyendo el de deporte y morral y la madre adquirirá la lista de útiles. El bono navideño lo ofreció en la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) a pagar el 20 de diciembre de cada año. Las medicinas serán atendidas en un 50% de su valor por cada padre contra récipe y factura. La madre manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija; en consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JESUS MANUEL MONSALVE VALERO e IRAIMA RUCELKIST LOPEZ RAMIREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-----------------------------------------------

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO


Exp. Nº 8077
Cherald.-