REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, cuatro (04) de julio de 2013

203º y 154º
Asunto Nro. 8078

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar (I) de la Fiscalía Noveno del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos CARLOS ALBERTO MARMOLEJO VEZGA y YIMARI CAROLINA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.873.181 y V-16.200.842, respectivamente, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de un mes (01) de nacida y un (01) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: ofreció la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, con fecha de pago los 20 de cada mes a partir del 20-06-2013, mediante deposito bancario a la cuenta a nombre de la madre. El bono especial escolar lo ofreció en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) con fecha de pago el 01 de septiembre de cada año a partir del 2013, mediante depósito en la cuenta de ahorro a nombre de la madre. El bono decembrino lo ofreció en la cantidad de TRES MIL BOLIVARE (Bs. 3.000,00) con fecha de pago los 15 del mes de diciembre de cada año a partir del 2013, mediante deposito bancaria en la cuenta de ahorro a nombre de la madre. También se comprometió que en un plazo de 15 días realizara el tramite por ante la Dirección de Personal de la Universidad de Los Andes, en relación a que los niños sean incluidos en todos los beneficios de los cuales gozan los empleados de la Universidad de Los Andes y se comprometió a sufragar el 50% del valor de los gastos extraordinarios médicos (terapias, consultas medicas, odontología, oftalmología) y medicinas, previa presentación de facturas y récipes médicos por parte de la madre. La madre manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija; en consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos CARLOS ALBERTO MARMOLEJO VEZGA y YIMARI CAROLINA QUINTERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.----------------------------------

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO


Exp. Nº 8078
Cherald.-