TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 04 de julio de 2013
203º y 154º
Asunto Nro. 08079
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 03 de julio de 2013. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ en su carácter de Fiscal Novena Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos NESTOR JOSE BUSTAMANTE MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.316.027 y LILIANA MERCEDES PARRA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.579.069, a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRES de 04 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos NESTOR JOSE BUSTAMANTE MENDEZ y LILIANA MERCEDES PARRA DURAN, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre ofrece por concepto de obligación de manutención a favor de su hija la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, a pagar en dos porciones iguales semanales los días viernes de cada semana mediante deposito bancario en la cuenta del banco Mercantil cuyo numero hará saber la madre antes del jueves 30 de mayo de 2013, inicia el pago, viernes 31 de mayo de 2013. El bono escolar lo ofrece en la compra del 100% de útiles y uniformes para la niña a aportar antes del 15 de septiembre de cada año y el bono navideño lo ofrece en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) a pagar el 22 de diciembre de cada año. La medicina será atendida en 50% de su valor por cada padre. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
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