TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 04 de julio de 2013
203º y 154º
Asunto Nro. 08080
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 03 de julio de 2013. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ en su carácter de Fiscal Novena Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos LEONAR ALFONSO QUINTERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 22.664.770 y D`LAINE ALEJANDRA VOLCANES UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.434.445, a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRES de 05 meses de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos LEONAR ALFONSO QUINTERO PEREZ y D`LAINE ALEJANDRA VOLCANES UZCATEGUI, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre ofrece por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, a pagar en dos porciones iguales los días 15 y 30 de cada mes a partir del 30 de junio de 2013 mediante deposito bancario en la cuenta del banco del Tesoro Nro. 01630305413051002079 a nombre de la madre. El bono escolar lo ofrece en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000) con fecha de pago el 05 de septiembre de cada año a partir del 2013, mediante la compra de ropa, artículos personales, calzado y juguete didáctico, documentando el pago con la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. El bono decembrino ofrece en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) con fecha de pago el 15 del mes de diciembre de cada año a partir del 2013, mediante la compra de estrenos, calzado y juguete, documentando el pago con la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. La medicina y gastos médicos extraordinarios serán atendidos en 50% de su valor por cada padre. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
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