REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve (09) de julio de 2013.
203º y 154 º
Asunto Nro. 8096
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar (I) de la Fiscalía Noveno del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos CLAUDIO ENRIQUE UZCATEGUI ROJAS y KELYS YOHANA VILLARREAL VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.585.688 y V-18.309.050, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: propuso compartir con su hijo los fines de semana de manera alterna lo recogerá en la casa de la madre el día viernes a partir del 21-06-2013 a mas tardar a las 4:00 pm y lo retornara el día domingo al mismo lugar a las 3:00 pm, será entregado y recibido por un familiar materno. En carnaval con el padre y semana santa con la madre y al año siguiente se invierte. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. En las vacaciones escolares, el hijo compartirá el 50% del inicio del periodo vacacional con el padre y la segunda mitad con la madre y al año siguiente alterno. En navidad, el padre compartira la semana del 24 de diciembre y corresponderá la semana del 31 de diciembre a la madre y al año siguiente alterno. El cumpleaños del hijo este año 2013, compartirá con la madre y al año siguiente de invierte, es decir, corresponderá al padre el disfrute con el hijo de esta fecha especial. El día del niño el hijo compartirá este año 2013 con el padre y al año siguiente alterno. La madre manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hijo; en consecuencia, la Juez Titular Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos CLAUDIO ENRIQUE UZCATEGUI ROJAS y KELYS YOHANA VILLARREAL VILLARREAL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.---------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO.
Exp. Nº 8096
Cherald.-
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