REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

Mérida, (09) de julio de 2013.

203º y 154 º

Asunto Nro. 8110
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana YAJAIRA ELENA SOTO MEDINA, en su carácter de Defensora Educativa del Municipio Tovar, Estado Mérida, debidamente registrada y acreditada por el Consejo Municipal de de los Derechos de Niño y Adolescente, bajo el Nº 04-02. A solicitud de los ciudadanos ANABEL JAIMES y GIFER JAVIER PARRA MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.908.635 y V-19.048.832, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de nacido. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: buscara a su hijo bajo su única y exclusiva responsabilidad los días sábados siempre y cuando no labore en estos días y regresara nuevamente el niño al hogar de su mama los días domingos. Igualmente se comprometió a ofrecerle a su hijo durante el tiempo que este bajo su protección y cuidado un ambiente de afecto y seguridad para permitirle así al niño un desarrollo integral. En periodos de vacaciones será compartido por ambos padres de manera equitativa y solicita, que sea homologado por este Tribunal; en consecuencia, la Juez Titular Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ANABEL JAIMES y GIFER JAVIER PARRA MONTERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-----------------------------------------------

LA JUEZ


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO TITULAR


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO.



Exp. Nº 8110
Cherald.-