REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, (09) de julio de 2013.
203º y 154 º
Asunto Nro. 8112
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana EDALEIDA DEL VALLE ZERPA, en su carácter de Defensora Educativa del Municipio Tovar, Estado Mérida, debidamente registrada y acreditada por el Consejo Municipal de de los Derechos de Niño y Adolescente, bajo el Nº 03-01. A solicitud de los ciudadanos RAIZA JOSEFINA ANGULO DE GUERRERO y JOSE LUIS APONCIO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.708.343 y V-10.898.994, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: podrá visitar a su hija en cualquier momento del día, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares. Sin embargo se dejo claro que la niña pasara los domingos con su padre, él la buscara en la casa de la madre y la devolverá al finalizar el día a la misma residencia. Esto mismo pasara para el periodo de vacaciones puesto que el padre manifestó que trabaja todo el año. Las partes se comprometieron a dar fiel cumplimiento al presente convenio y solicitaron, que sea homologado por este Tribunal; en consecuencia, la Juez Titular Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos RAIZA JOSEFINA ANGULO DE GUERRERO y JOSE LUIS APONCIO MOLINA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.---------------------------------------------------------------
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO.
Exp. Nº 8112
Cherald.-
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