REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve (09) de julio de 2013

203º y 154º
Asunto Nro. 8116

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la abogada SONIA YAMIRI CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Encargada de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JOSE ESNEIDER CHACON CAMACHO y ANA DE DIOS CASADIEGOS JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-23.216.151 y E-84.390.355, respectivamente, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y once (11) años de edad, respectivamente. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: pagara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensualmente, pagaderos en dos cuotas de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) quincenales, los quince y el ultimo de cada mes. El padre pagara la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de bono especial escolar, pagaderos los quince (15) días de septiembre de cada año y la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de bono especial navideño, pagadero los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año. Ambos padres sufragaran los gastos de atención medica y medicamentos que eventualmente requieran sus hijos de modo equitativo, es decir, en cincuenta por ciento (50%) cada uno y convinieron que los montos antes señalados se incrementaran anual y automáticamente en un veinte por ciento (20%). Dichas cantidades serán pagadas por el padre en dinero efectivo, debiendo la madre firmar un recibo en señal de conformidad; en consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE ESNEIDER CHACON CAMACHO y ANA DE DIOS CASADIEGOS JAIMES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.----------------------------------

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO


Exp. Nº 8116
Cherald.-