REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, (09) de julio de 2013.
203º y 154 º
Asunto Nro. 8118
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la abogada SONIA YAMIRI CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Encargada de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos CARLOS LUIS ARANGUREN ALBARRAN e YSABEL TERESA AVENDAÑO AGELVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.471.357 y V-10.109.384, respectivamente, en su condición de padre y abuela materna de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: permitirá que la niña comparta con su abuela materna, los fines de semana cada quince (15) días, es decir, de manera alterna, desde el viernes a las 5:00 pm hasta el día lunes a las 8:00 am, donde la abuela deberá retornarla al colegio, igualmente propuso que los días feriados o de asueto sean compartidos de manera alternativa, uno con el padre y otro con la abuela materna (carnaval, semana santa) de la misma forma compartirá equitativamente los días de vacaciones escolares y navideñas, una fecha con el padre y otra con la abuela materna, entre tanto la abuela materna manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su nieta; en consecuencia, la Juez Titular Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos CARLOS LUIS ARANGUREN ALBARRAN e YSABEL TERESA AVENDAÑO AGELVIS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.---------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO.
Exp. Nº 8118
Cherald.-
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