REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, (09) de julio de dos mil trece.
203º y 154 º
Asunto Nº Nº 8120
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA CUSTODIA, presentado por la abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Décima Quinta Provisorio del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares A solicitud de los ROAA NASSER DE KOTEICHE y SIAD KOTEICHE ATTALLAH, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-26.414.822 y V-10.201.951, en su condición de padres de los niños y adolescente OMITIR NOMBRES, de dos (02) de siete (07) y doce (12) años de edad, respectivamente. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, al respecto luego de escuchar las orientaciones debidas por la Fiscal Décima Quinta, los padres convinieron voluntariamente: La madre manifestó que es su deseo ceder voluntariamente la Custodia de sus hijos al padre, debido a que tiene nueva pareja y considera que sus hijos van a estar mejor con su padre, por su parte el padre manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por la madre de sus hijos, relacionado a que el tendrá la custodia de los hijos, manifestó expresamente estar de acuerdo con la Cesión de la Custodia de su hijos, a los fines de garantizarle todos sus derechos en forma integral; en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 26-06-2013, los ciudadanos ROAA NASSER DE KOTEICHE y SIAD KOTEICHE ATTALLAH, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva.-----------------------------------------------------------------Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO
Exp. Nº 8120
Cherald.-
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