REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 01 de julio de dos mil trece.
203º y 154º
Asunto Nº 1256
SOLICITANTE: OMITIR NOMBRE, venezolana, adolescente, de doce (12) años de edad, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V-27.919.438, conjuntamente con su madre ciudadana MARIA CANDELARIA PARRA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.035.259.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL ENRIQUE MARQUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.331
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial para Viajar en virtud de escrito presentado en fecha 17 de junio de dos mil trece (2013), por la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, plenamente identificada en autos, en conjunto con su madre y representante legal ciudadana MARIA CANDELARIA PARRA GOMEZ, debidamente asistidas por el abogado ANGEL ENRIQUE MARQUEZ ROJAS, Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público y a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; mediante la cual solicita se le conceda Autorización Judicial para que la referida adolescente junto con su madre, pueda viajar con la finalidad de ser valorada por un Medico Especialista en Dermatología en la ciudad de Quito-Ecuador, por motivo de presentar desde los dos (02) años de edad, Asma Bronquial y lesiones cutáneas generalizadas, algunas pruriginosas relacionadas con antecedentes de Atopia, con el siguiente itinerario: El día veintiséis (26) de julio de dos mil trece (2013) con la Línea Aérea CONVIASA, números de billetes ETKT: 308 2402326061 y 308 2402326062, con destino ciudad de El Vigía del Estado Mérida a Caracas, siendo la hora de salida a las 20:30 y para el día veintiocho (28) de julio de dos mil trece (2013) por la Línea Aérea TAME DEL ECUADOR, números de billetes ETKT 269 4749230921 y 269 4749216398. con destino Caracas, Quinto, hora de salida 14:30 con retorno a nuestro país Venezuela par el día ocho (08) de agosto de dos mil trece (2013), siendo la hora de salida de Quito a Caracas para las 8:50 y posteriormente a las siete y quince (7:15) con la Línea Aérea Láser, hora 19:15 con destino de Caracas a la ciudad de El Vigía Estado Mérida, llegando a Quito-Ecuador al Hotel Joremis, dirección 6 de Diciembre Nº 21-231 entre Carrión y Roca San Francisco de Quito-Ecuador, EC170109, teléfono: 0059322239281, para luego dirigirse a la Clínica de la Piel, Dr. VICENTE MARCELO TOAPANTA, dirección: Avenida Amazonas Nº 26-179 y Orellana, Edificio Torrealba, piso1 diagonal al Hotel Marriot, Esquina del Colegio Militar E. Altaro, Quito-Ecuador. Y posteriormente ir por vía terrestre a Perú. ----------En este sentido, una vez analizados los recaudos presentados por la parte solicitante observa esta sentenciadora: Que se trata de un viaje por motivos de salud de la adolescente de autos con fecha cierta de salida del país.---------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, revisado los recaudos presentados por la parte solicitante esta Juzgadora para decidir esta estima hacer las siguientes consideraciones:
Primero: La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en la Sección Quinta. Artículos 392 y 393 lo relativo a las Autorizaciones para viajar fuera del país. (Sic).
“Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior…………………………………………………………………………….Por consiguiente, a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 8, 39, 41, 80 y 393, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho al libre tránsito y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, a la adolescente OMITIR NOMBRE, identificada en autos, viaje por motivos de salud, que se realizara del día 26-07-2013, con fecha de retorno el día 08-08-2013, dicho viaje lo realizara junto con la ciudadana madre MARIA CANDELARIA PARRA GOMEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 392, 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se agradece a las autoridades civiles y militares competentes permitir el libre tránsito del mencionado Adolescente con las limitaciones que establece la Ley. Se exhorta a la ciudadana MARIA CANDELARIA PARRA GOMEZ, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, a presentar a la referida adolescente una vez retorne de su viaje a este Tribunal, en un lapso de quince (15) días hábiles. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------
Publíquese y Regístrese.-----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Mérida, 01 de julio de 2013. Años 203° y 154°.----------------------------------------------------
LA JUEZA.
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 1256
Cherald.-
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