REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
203º y 154 º
EXP. Nº 7274.
SOLICITANTE: HERIKA MARIA COBARRUBIA BELTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.591.753, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, y el niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Vista la solicitud introducida por ante este Tribunal, por la ciudadana HERIKA MARIA COBARRUBIA BELTRAN, actuando en nombre y representación de sus hijos la adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, debidamente asistida en este acto por el abogado RIGOBERTO QUINTERO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.703, mediante la cual solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de sus hijos las cuales se encuentran asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registrador Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, así como también en el Registrador Principal del Estado Mérida. Manifiesta la solicitante que al momento de asentar en los libros correspondientes, las partidas de nacimiento de sus hijos, se cometió el siguiente error: PRIMERO: Al momento de identificar al padre de mi hijos ciudadano ROLANDO MENDEZ GIRON, se transcribió de manera errada el numero de cedula, aparecer así: V-14.053.680; siendo lo correcto asi: V-22.256.167; error éste que aparece tanto en el Libro original del Registrador Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, así como en los libros llevados por ante el Registrador Principal del Estado Mérida, en ambas partidas de nacimiento bajo los Nros 06 y 433; razón por la cual y con fundamento en los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil Venezolano, solicita se Rectifiquen las Partidas de Nacimiento antes señaladas, con el objeto de que se coloque los datos que verdaderamente corresponden y que se esgrimen precedentemente……….............................................................................................
Admitida la presente solicitud este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA y se ordenó la Notificación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, por evidenciarse que hubo un error involuntario al momento de la inserción de las actas de nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, demostrado por documentos públicos presentados por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Seguidamente a los folios 37 y 38, del presente expediente, corren insertas el acta de la audiencia única y los solicitantes HERIKA MARIA COBARRUBIA BELTRAN, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escuchó la opinión de la adolescente y del niño de autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA…………………. En tal virtud este Circuito Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, las cuales corren insertas en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registrador Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, así como en los libros llevados por ante el Registrador Principal del Estado Mérida bajo los Nros 06 y 433, a fin de que aparezca así: V-22.256.167, ya que al momento de identificar al padre de la adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, ciudadano ROLANDO MENDEZ GIRON, se transcribió de manera errada el numero de cedula de identidad. A tal efecto quedan así rectificadas las Partidas de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE. ASI SE DECIDE. COPIESE Y PUBLÍQUESE………………………………..................................................................
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, primero (01) del mes de Julio de dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 7274
Cherald.-
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