REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

203º y 154 º
Asunto Nro. 7800

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: MARYSOL RIVAS DE AGUILAR y YOSLI RAFAEL AGUILAR SOLARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.954.641 y V-9.738.530, en su orden respectivo.

ABOGADA ASISTENTE: JESUSA INES NUÑEZ RINCON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.093.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE, actualmente de dieciocho (18) y quince (15) años de edad, respectivamente.

Se recibió el 24 de mayo de 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos MARYSOL RIVAS DE AGUILAR y YOSLI RAFAEL AGUILAR SOLARTE, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JESUSA INES NUÑEZ RINCON, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (27-09-2002) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio campo Elías del Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 79, la cual riela a los folios 03 y 04 y sus vtos., del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombren OMITIR NOMBRE, tal y como consta en las actas de nacimiento que rielan a los folios 05 y 07 y sus vtos., del presente expediente, igualmente manifestaron que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos. En fecha 04-06-2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 17-06-2013, a las 3:15 pm. En fecha 05-06-2013, el alguacil consigna debidamente firmada la boleta de notificación por la Fiscal Décima Quinta del Estado Mérida. Seguidamente a los folios 17 y 18, del presente expediente, corren insertas el acta de la audiencia única y los solicitantes MARYSOL RIVAS DE AGUILAR y YOSLI RAFAEL AGUILAR SOLARTE, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escuchó la opinión de los adolescentes OMITIR NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA.-----------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos MARYSOL RIVAS DE AGUILAR y YOSLI RAFAEL AGUILAR SOLARTE, se observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-------------------------------------------------------------------Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARYSOL RIVAS SANCHEZ y YOSLI RAFAEL AGUILAR SOLARTE, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (27-09-2002) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio campo Elías del Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 79, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de los adolescentes OMITIR NOMBRE actualmente mayor de edad y OMITIR NOMBRE, identificados en autos, ésta será compartida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, de los mismos, será ejercida por el padre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: La madre se obligo a cancelar mensualmente el alquiler de la vivienda (hogar de sus hijos y el padre) cuyo canon es por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales en aras a las necesidades e intereses de los adolescentes, dicha cantidad será entregada directamente al propietario del inmueble, mas dos bonos especiales por los meses de agosto y diciembre de cada año de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) cada uno. El padre quien vive con los adolescentes, proporcionara todo lo necesario para la salud, educación, cultura, recreación y deportes. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se acordó que el mismo sea abierto, la madre podrá visitar a sus hijos cuando lo creyere conveniente, sin interrumpir sus labores educativas y de descanso, para salvaguardar los derechos de los hijos. En relación a las vacaciones de carnaval, semana santa, agosto y diciembre, serán alternadas tomando en cuenta las actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas programadas. Ambos padres se pondrán de acuerdo y se obligan recíprocamente a mantener en sus hijos el sentimiento de amor, respeto y consideración. En Cuanto A Los Bienes Inmuebles: Durante la vida matrimonial no se adquirieron bienes, no existiendo gananciales que liquidar. ASI SE DECIDE. ------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, primero (01) de julio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. ------------------------------------------------

LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR



ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-.


LA SRIA

Exp. Nº 7800
Cherald.-