TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 01 de julio de 2013
203º y 154º
Asunto Nro. 08019
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 20 de junio de 2013. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ en su carácter de Fiscal Novena Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos EFRAIN PENAGO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.714.191 y MARITZA QUINTERO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.212.421, a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRES de 09 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos EFRAIN PENAGO ARAQUE y MARITZA QUINTERO GOMEZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre ofrece por concepto de obligación de manutención a favor de su hija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, a pagar a partir del mes de abril los dias 15 de cada mes, en la cuenta que la madre indique, el 100% de utiles y uniformes escolares, para el mes de septiembre, siempre y cuando la madre le entregue las listas y la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para el mes de diciembre de cada año, como bono navideño, a pagar mediante compra de ropa y calzado documentando el pago con facturas y recibos. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,

ABG. CONSUELO TORO DAVILA



LA SECRETARIA,


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.