TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 01 de julio de 2013
203º y 154º
Asunto Nro. 08021
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 20 de junio de 2013. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ en su carácter de Fiscal Novena Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JHEAN CARLOS PARRA CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.622.475 y MARTHA DANIELA MATHEUS VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.847.466, a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE de 04 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JHEAN CARLOS PARRA CASTELLANO, y MARTHA DANIELA MATHEUS VILLARREAL, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre propone compartir con su hijo los fines de semana de manera alterna lo recogerá a las 9: a.m. en el restaurante Cochino Frito, ubicado en la vía panamericana, sector el Salado Alto, vía Jaji a partir del día sábado 13.04.2013 y lo retornara el mismo día y lugar a las 6:00 p.m. Igualmente el día domingo , lo entregara y recibirá un familiar materno, por un periodo de cinco meses a los fines del proceso de adaptación del niño con el progenitor y a partir del mes de septiembre del 2013 propone compartir con el hijo los fines de semanas de manera alterna recogiéndolo el día viernes a las 4:00 p.m. en el mismo restauran indicado y lo retornara el día domingo a las 6:00 p.m., lo entregara y recibirá un familiar materno; el padre se comunicada vía telefónica con la abuela materna al numero 0426-8762346 a los fines de confirmar la hora y día a recogerlo por cuanto el padre labora como repartidor de encomiendas a nivel nacional. En las vacaciones escolares del año 2013 el padre compartirá la mitad del periodo vacacional con el hijo y el otro 50% corresponderá a la madre y al año siguiente alterno. En navidad de este año 2013, el padre compartirá con su hijo la semana del 24 de diciembre y la semana del 31 con la madre y al año siguiente se invierte. En carnaval y semana santa y día de asueto con cada progenitor. En el cumpleaños del niño este año compartirá con la madre y el día del niño con el padre y al año siguiente alterno, la madre manifestó estar de acuerdo con la propuesta realizada por el padre de su hijo. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
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