REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, primero (01) de julio de dos Mil trece.

203º y 154 º

Asunto Nº Nº 8023
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION MODIFICACION DE LA CUSTODIA, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar (I) de la Fiscalía Noveno del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos CARLOS ALBERTO MOLINA BOLIVAR y YUDITH GUILLERMINA ZAMBRANO VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.040.973 y V-22.654.587, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, al respecto luego de escuchar las orientaciones debidas por las Fiscales Novenas, los solicitantes convinieron en el siguiente acuerdo: La madre: Cedió la Custodia de la niña al padre, actualmente la niña vive con su padre desde hace tres (03) años aproximadamente y debido a que la niña desea continuar viviendo con el padre, cederé la Custodia desde este momento y de manera indefinida, debido a que la madre labora como empleada domestica en una Finca de Arapuey Estado Mérida, y no tiene quien le cuide a la niña. El padre: Esta de acuerdo y acepto la responsabilidad de custodia de la niña y velara por el cuidado y protección de ella y no se opone a que su hija mantenga contacto directo con la madre, en tal sentido solicitó la homologación del convenio de Modificación de Custodia, en consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 03-06-2013, por los ciudadanos CARLOS ALBERTO MOLINA BOLIVAR y YUDITH GUILLERMINA ZAMBRANO VILLAMIZAR, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado. -------------------------


LA JUEZ


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


LA SRIA




Exp. Nº 8023
Cherald.-