REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 10 de julio de 2013
203º y 154º
Expediente Nro. 01239
SOLICITANTE: RENNY HUMBERTO DAVILA GRANADOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 18.864.145.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRES, de 03 años de edad, y los dos últimos 01 año de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para el nombramiento de Curador Ad Hoc.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RENNY HUMBERTO DAVILA GRANADOS, plenamente identificado en autos, actuando en nombre y representación de sus hijos los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de los mismos. La presente solicitud se debe a que el padre de los niños antes identificado, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano. Por cuanto el ciudadano RANDY DAVID DAVILA GRANADOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 22.256.249 ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 02 de julio de 2013, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, de los mencionados niños, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia y por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud y DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, al ciudadano RANDY DAVID DAVILA GRANADOS, antes identificado. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento. CÚMPLASE.-
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida 10 de Julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
FMCS
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