REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, diez (10) de julio de dos mil trece.
203º y 154 º
Asunto Nro.1284
SOLICITANTE: ANDREA DANIELA MENDEZ CAÑAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.046.084, domiciliada en Mérida, Estado Mérida. .
BENEFICIARIA: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO.
Vista la solicitud de fecha tres (04) de julio de dos mil trece (2013), solicitada por la ciudadana ANDREA DANIELA MENDEZ CAÑAS, debidamente asistida por la abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Publica Quinta del Estado Mérida, en su condición de madre y representante de la niña OMITIR NOMBRE, quien solicita la AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Mérida así como también el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, todo lo concerniente a las Prestaciones Social, Caja de Ahorro, Pensión de Sobreviviente por la Policía del Estado Mérida y por la Gobernación del Estado Mérida, Seguro Social y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a la niña identificada en autos, los cuales fueron dejados por su legitimo padre, ciudadano YAHIN JONAS GARDONA ESCALONA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.878.800. El referido causante falleció el día 12 de mayo de 2013, según consta en Acta de Defunción Nº 594, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida-------El Tribunal admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.----------------------------------------------Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para proceder a cobrar por ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Mérida así como también el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, todo lo concerniente a las Prestaciones Sociales, indemnizaciones y demás conceptos laborales, así como la extensión de Pensión de Sobrevivientes por el Seguro Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a los organismos competentes a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a la niña OMITIR NOMBRE, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana ANDREA DANIELA MENDEZ CAÑAS, en su carácter de representante legal de la referida niña, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------Regístrese y Publíquese.--------------------------------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, diez (10) del mes de julio de dos mil trece (2013).
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 1284
Cherald.-
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