TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 10 de julio de 2013
203º y 154º
Asunto Nro. 08162
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 09 de julio de 2013. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana Defensora Publica Cuarta Abogado MARGUILY PULIDO GUILLEN a solicitud de los ciudadanos ADELA MARQUINA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.622.768 y FRANKLIN JESUS ALBERTO VIELMA MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.445.717, a favor de su hija la niña OMITIR NOMBRES, de 08 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ADELA MARQUINA ARAQUE y FRANKLIN JESUS ALBERTO VIELMA MARQUINA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: las partes convienen voluntariamente en que el monto de la obligación de manutención a favor de su hija será en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, los cuales serán depositados los días 10 de cada mes, en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario Nro. 1750-0341-90-010083555 a nombre de la madre de su hija, adicionalmente acuerda fijar como bono especial para el 15 de septiembre de cada año por la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00) y un bono especial para el 10 de diciembre de cada año por la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), las cantidades antes indicadas también serán depositadas en la cuenta antes indicada y se incrementaran anualmente en forma automática en un 20%, comprometiéndose adicionalmente los padres a sufragar ambos el 50% de los gastos extraordinarios referentes a medicinas, consultas medicas, etc. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
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