REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, once (11) de julio de dos mil trece.
203º y 154 º
Asunto Nro.1069
SOLICITANTE: ANA CRISTELIA MARQUEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.087.989, domiciliada en el Municipio Tovar, Estado Mérida.
BENEFICIARIA: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.880.812.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO.
Vista la solicitud de fecha seis (06) de febrero de dos mil trece (2013), solicitada por la ciudadana ANA CRISTELIA MARQUEZ GUILLEN, debidamente asistida por el abogado ALFREDO JOSE D´JESUS MARQUEZ, , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.621, en su condición de madre y representante de la adolescente OMITIR NOMBRE, quien solicita la AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante el IPASME, todo lo concerniente a las Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a la adolescente identificada en autos, los cuales fueron dejados por su legitimo padre, ciudadano BLADIMIR BAUTISTA JIMENEZ DIAZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.452.545. El referido causante falleció el día 01 de agosto de 2010, según consta en Acta de Defunción Nº 495, expedida por la Registradora Civil del Municipio Maracaibo, Estado Zulia. --------------------------------------------------------------------El Tribunal admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.----------------------------------------------Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para proceder a cobrar por ante el IPASME, todo lo concerniente a las Prestaciones Sociales, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a los organismos competentes a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a la adolescente OMITIR NOMBRE, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana ANA CRISTELIA MARQUEZ GUILLEN, en su carácter de representante legal de la referida adolescente, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------Regístrese y Publíquese.--------------------------------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, once (11) del mes de julio de dos mil trece (2013).
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 1069
Cherald.-
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