REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, (11) de Julio de 2013.
202º y 152 º
Asunto Nro.01166
SOLICITANTE: ZUHEIL ANDREINA OCANDO ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.651.147.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER DERECHOS Y ACCIONES.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZUHEIL ANDREINA OCANDO ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.651.147, asistida por los abogados JUAN VICENTE MALDONADO Y ANGIE YULEXCI OVALLES, inscritos bajo los Inpreabogados Nros° 89.357 y 88649, actuando en nombre y representación de su hija la niña OMITIR NOMBRES, de seis (06) años de edad, quien solicita la AUTORIZACION JUDICIAL, para proceder a vender los derechos y acciones que le corresponden por herencia dejada por su difunto padre el ciudadano JESUS ANGEL CHACIN GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.436.079, tal como se evidencia de Formulario para Autoliquidación de Impuestos Sobre Sucesiones de fecha 04 de Octubre de 2012, inserto al folio veintiuno (21), del presente Expediente Nº 01166, sobre el siguiente bien inmueble:
1º) El 12.5%, del acervo hereditario, consistente sobre un Fundo Agropecuario constituido por un conjunto de mejoras agrícolas de cultivos de plátanos, casa para habitación con paredes de bloques y techo de zinc, piso de cemento, un bohío, una bomba eléctrica con su caseta, un corral con tanque y saleros, con portón de hierro en la entrada del fundo, electricidad, camellon privado de penetración hasta la casa del fundo y demás adherencias y pertenencias, ubicado en el sector kilómetro 38, Parroquia el Moralito, Municipio Colon del Estado Zulia, enclavada sobre una extensión de terreno Nacional que tiene una superficie de CATORCE HECTAREAS CON TRES MIL DOCIENTOS METROS CUADRADOS (14 Has. 3.200 M2), con los siguientes linderos: POR EL NORTE O FONDO: Con mejoras propiedad de Valentín Chacon, antes parte del Fundo San Juan, dejando constancia que este colindante tienen una servidumbre de paso activa sobre el camellon de acceso a este Fundo, para luego dar acceso al dicho fundo del colindante Valentín Chacon. POR EL SUR O FRENTE: Con vía de acceso principal que conduce a los sectores Caracoli, Aguas clara o viceversa, al frente de la cual quedan mejoras que fueron de Trino Mora, hoy de la Sucesión Mora Peñaloza. POR EL ESTE O COSTADO DERECHO: Divide un caño que constituye el lindero propiamente dicho, y hoy en día con mejoras propiedad de Pablo Guerere antes mejoras de nuestra propiedad en parte del segundo lote de lo que nos correspondió en la partición; Y POR EL OESTE O COSTADO IZQUIERDO: Con camellon de penetración interno que divide propiedad de Manolo Mora, parte del lote numero uno. El origen de este inmueble se evidencia de documento protocolizado ante la antes Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Colon, Catatumbo Jesús María Semprun y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, San Carlos del Zulia, de fecha 08-10-2002, Registrado bajo el No. 2, del Protocolo 1º, Tomo 1º, según copia certificada, la cual obra inserta a los folios del (27) al (32), en la presente causa. La venta del inmueble antes descrito se hará por la cantidad de UN MILLON CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs.1.160.000,00).----
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la niña OMITIR NOMBRES, de seis (06) años de edad, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes. Visto el avaluó levantado al efecto por el Ingeniero JOSE WILLIAM BOLIVAR LIZCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.995.409, inscrito en el C.I.V. N° 131337, ASAPROVE N° 399, avaluó este que el Tribunal valora, y visto igualmente la aceptación de la ciudadana CARO DEL CARMEN OCANDO ALBORNOZ, titular de la cedula de identidad No. V-10.682.076, como CURADORA ESPECIAL de la niña de autos. Y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 01166, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR de la niña OMITIR NOMBRES, de seis (06) años de edad, toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal; es por lo que, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”, es por lo que se exhorta al comprador a elaborar los respectivos cheques de gerencia a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y a favor de la niña OMITIR NOMBRES, de seis (06) años de edad, por la cuota parte que le corresponda a la referida niña. El Tribunal autoriza a la ciudadana CARO DEL CARMEN OCANDO ALBORNOZ, ya identificada, en su carácter de CURADORA ESPECIAL de la niña OMITIR NOMBRES, de seis (06) años de edad, para que la represente en la firma de los documentos por ante la Oficina de Registro Público correspondiente, y así mismo la exhorta a que consigne por ante este despacho los cheques y copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.---------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Ngr/01166
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