REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (11) de Julio de 2013
203º y 154 º
Asunto Nro. 08170

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la abogada MARY DAYANA ROJAS, en su carácter de Defensora Publica Quinta, del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos MARIA LAURA SUAREZ DUGARTE Y JOEL ANDRES MERCADO DIAZ, venezolanos, la primera menor de edad, el segundo mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-23.302.621 y V-19.593.899, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre JOEL ANDRES MERCADO DIAZ, antes identificado, ofrece por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700,00), mensuales, los cuales serán entregados a la madre, adicionalmente se fija un BONO ESPECIAL para el mes de AGOSTO, por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), y para el mes de DICIEMBRE un BONO de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), para cubrir los gastos de vestido y calzado propios de la época. Dichas cantidades establecidas tendrán un incremento anualmente del veinte (20%) por ciento, y los gastos médicos y extraordinarios serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta (50%) por ciento cada uno. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: MARIA LAURA SUAREZ DUGARTE Y JOEL ANDRES MERCADO DIAZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SECRETARIA







Ngr/08170