REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, doce (12) de Julio del dos mil trece (2013)
203º y 154 º
Asunto Nro. 01251
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EMILTA MARIA LEON BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.601.746, debidamente asistida por la ciudadana Abogada GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Sexta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, en su carácter de madre y representante legal de los niños, OMITIR NOMBRE de diez (10) años de edad, y nueve (09) años de edad, en su orden respectivo, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de los prenombrados niños. La presente solicitud se debe a que la madre de los niños, la ciudadana EMILTA MARIA LEON BENAVIDES, identificada anteriormente, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la ciudadana MARITZA MIGDALIA BENAVIDES DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.523.663, domiciliada en la domiciliado en Mérida Estado Mérida, la cual ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 04-07-2013, por ante este despacho, a fin de fungir como Curadora Ad-Hoc, de los niños OMITIR NOMBRE de diez (10) años de edad, y nueve (09) años de edad, en su orden respectivo, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADORA AD-HOC, a la ciudadana MARITZA MIGDALIA BENAVIDES DE LEON, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Scria.
Ngr/01251
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