REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, doce de julio de dos mil trece.

203º y 154º
Asunto Nº 1289.-
SOLICITANTE: GERARDO ERNESTO SISO CUEVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.197.051.
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, venezolano, de nueve (09) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR.

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial para Viajar en virtud de escrito presentado en fecha 08 de julio de dos mil trece (2013) por el ciudadano GERARDO ERNESTO SISO CUEVAS, plenamente identificado en autos, en su carácter de padre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, debidamente asistido por la Abogada GLADYS MARIA IZARRA BALZA, en su carácter de Defensora Publica Sexta del Estado Mérida. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público y a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; mediante la cual solicita se le conceda Autorización Judicial para que el referido niño pueda viajar con el siguiente itinerario: salida desde la ciudad de Caracas-Venezuela, hasta Madrid-España, el lunes 26 de agosto de 2013, con la Línea Aérea Conviasa, en el vuelo 3012, regresando el jueves 05 de septiembre de 2013, por la Línea Conviasa, en el vuelo 3013, hasta la ciudad de Caracas-Venezuela, con el motivo de disfrutar vacaciones escolares. Ahora bien, revisado los recaudos presentados por la partes solicitantes esta Juzgadora para decidir estima hacer las siguientes consideraciones:
Primero: La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en la Sección Quinta. Artículos 392 y 393 lo relativo a las Autorizaciones para viajar fuera del país. (Sic).
“Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”
De las actas se desprende la imposibilidad de localizar a la progenitora del niño de autos, ciudadana GABRIELA JOSE CARREÑO SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.660.092; por cuanto no se conoce el domicilio de la misma; esta Juzgadora, en virtud del nuevo paradigma de la Protección Integral, transforma las necesidades de los niños, niñas y adolescentes en derecho, tal afirmación conduce sin discusión a entender que toda necesidad básica de los niños, niñas y adolescentes que resulte insatisfecha se traduce en derecho vulnerado y así esta contemplado en los artículos 8 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se establece El interés Superior del niño de autos y el derecho al descanso, recreación, esparcimiento deporte y juego; analizados dichos artículos éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, al niño OMITIR NOMBRE, identificado en autos, viaje por motivos de vacaciones y esparcimiento, que se realizara del día 26 de agosto del 2013, con fecha de retorno el día 05 de septiembre de este mismo año, dicho viaje lo realizara junto con el ciudadano padre GERARDO ERNESTO SISO CUEVAS, titular de la cedula de identidad Nº V-5.197.051, de conformidad con lo establecido en los Artículos 392, 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se agradece a las autoridades civiles y militares competentes permitir el libre tránsito del mencionado niño con las limitaciones que establece la Ley. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. Se exhorta a la parte solicitante a presentar al niño de autos, a este Tribunal en un lapso de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente del regreso del viaje. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------
Publíquese y Regístrese.-------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Mérida, 12 de julio de 2013. Años 203° y 154°.------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA


Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA


Exp. Nº 01289
Cherald.-