REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, doce (12) de Julio de dos mil trece (2013).
203º y 154 º
Asunto Nro. 08188
Visto el anterior CONVENIMIENTO REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la presentado por la ciudadana Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos ROCIO ELENA RODRIGUEZ MEDINA Y EDWARD VANEGAS CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-15.517.880 y V-14.700.237, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre EDWARD VANEGAS CASTRO, propuso compartir con su hija todos los sábados de 2:00 p.m, a las 6:00 p.m, y los Domingos cada quince (15) días de 2:00 p.m a 6:00 p.m, en cuanto a los días feriados (incluyendo Carnaval y Semana Santa), serán compartidos de forma alterna. En cuanto a los periodos de Vacaciones y Navidad, la niña compartirá con el progenitor previo acuerdo entre las partes en forma equitativa. Por su parte la madre manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de su hija, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19-06-2013, por las ciudadanas ROCIO ELENA RODRIGUEZ MEDINA Y EDWARD VANEGAS CASTRO, ut supra identificadas, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
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