REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

203º y 154 º
Asunto Nro. 7974

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: CARLOS ENRIQUE MARQUEZ y YOHANA MILENA ALVAREZ DE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.898.157 y V-17.769.671, en su orden respectivo.

ABOGADOS ASISTENTES: JUAN GABRIEL ZERPA BECERRA y JAVIER ENRIQUE VILLALOBOS CABRERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 127.803 y 199.029.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, de trece (13) once (11) y siete (07) años de edad, respectivamente.

Se recibió el 13 de junio de 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MARQUEZ y YOHANA MILENA ALVAREZ DE MARQUEZ, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio JUAN GABRIEL ZERPA BECERRA y JAVIER ENRIQUE VILLALOBOS CABRERA, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (08-10-1999) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 32, la cual riela al folio 07 y su vto., del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres OMITIR NOMBRES, tal y como consta en las actas de nacimiento que rielan a los folios 08, 09 y 10, respectivamente, del presente expediente, igualmente manifestaron que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos. En fecha 20-06-2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 08-07-2013, a las 3:15 pm. En fecha 04-07-2013, el alguacil consigna debidamente firmada la boleta de notificación por la Fiscal Décima Quinta del Estado Mérida. Seguidamente a los folios 17 y 18, del presente expediente, corren insertas el acta de la audiencia única y los solicitantes CARLOS ENRIQUE MARQUEZ y YOHANA MILENA ALVAREZ DE MARQUEZ, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escuchó la opinión del adolescente y de las niñas OMITIR NOMBRES, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA.-------------------------------------------------------------------------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MARQUEZ y YOHANA MILENA ALVAREZ DE MARQUEZ, se observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-------------------------------------------Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MARQUEZ y YOHANA MILENA ALVAREZ GUTIERREZ, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (08-10-1999) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 32, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, del adolescente y de las niñas OMITIR NOMBRES, identificados en autos, ésta será compartida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, de los mismos, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre, pagara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) por cada hijo, es decir, la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) los (30) de cada mes, dicha cantidad sufrirá un aumento anual del veinte por ciento (20%). Adicionalmente pagara el 50% de los gastos médicos y medicinas por razón de enfermedad o necesidades urgentes que eventualmente pudiesen presentarse. Además se estableció un bono especial de fin de año (diciembre) por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para cada uno de los hijos, para un total de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (bs. 1.500,00) y otro bono vacacional (agosto) de QUINIENTOS BOLIVARES (bs. 500,00) para cada uno de los hijos, es decir MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00). De igual forma éstos bonos sufrirán un aumento del veinte por ciento (20%) anual. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se acordó de forma abierta, lo que quiere decir que el padre podrá ver a sus hijos cuando desee hacerlo como hasta la presente fecha lo ha hecho. En Cuanto A Los Bienes Inmuebles: Durante la unión conyugal los solicitantes adquirieron una casa ubicada en la calle 2 del sector Bella Vista, casa Nº 69, Municipio Campo Elías del Estado Mérida (único bien adquirido). Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil. ASI SE DECIDE. -----------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, quince (15) de julio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. ------------------------------------------------

LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR



ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-.


LA SRIA

Exp. Nº 7974
Cherald.-