REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, quince (15) de julio de Dos Mil Trece.
203º y 154 º
Asunto Nro. 08199
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA ELISA ELBERG ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.175.463, debidamente asistida por la abogada VALERIA EMPERATRIZ ANGULO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 190.049 y el abogado PABLO HUMBERTO CARRILLO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.679, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JORGE GOMEZ SANCHEZ, Mexicano, mayor de edad, con Credencial de Elector mexicana IFE Nº 140390161077600 y pasaporte Nº 07140038922, según se evidencia del Instrumento Poder Especial, conferido en la Republica Bolivariana de Venezuela, Sección Consular de la Embajada de Venezuela en los Estados Unidos Mexicanos, autenticado y Registrado bajo el Nº 034, Folios 139 al 141, Protocolo Único, Tomo I del Libro de Registro de los Protestos Poderes y demás actos, de fecha 14 de marzo del año 2013; quienes exponen: En fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil trece (2013), se declaro con Lugar la Sentencia de Divorcio, quedando definitivamente firme en fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil trece (2013), produciéndose la disolución del vínculo matrimonial mediante Sentencia de Divorcio, emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, es por lo que solicitan la liquidación de los siguientes bienes: PRIMERO: Un vehículo, Clase AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Servicio PRIVADO, Año Fabricación, año Modelo: 2008, Color: AZUL, Marca: CHEVROLET, Modelo: OPTRA/OPTRA T/A LIMIT, Serial Carrozado, Serial Motor: 88V350410, Serial N.I.V: 8Z1JJ51388V350410, Serial Carrocería: 8Z1JJ51388V350410, Serial Chasis 8Z1JJ51388V350410, Placa: AA433Jk; adquirido según Certificado de Registro de Vehiculo, expedido en la Republica Bolivariana de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, signado con el Nº 8Z1JJ51388V350410-1-1, estampado en la Planilla Nº 27108380, de fecha 21 de octubre del año 2008 con Autorización Nº 8251ZG587402, cuya titular es la ciudadana MARIA ELISA ELBERG ROJAS, y de mutuo acuerdo entre los solicitantes, para efectos de la Partición y Liquidación de Bienes, se estimó el valor del vehículo en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) correspondiéndole a cada uno por su cuota parte en la sociedad conyugal sobre este bien mueble vehículo, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). El ciudadano JORGE GOMEZ SANCHEZ, cede en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana MARIA ELISA ELBERG ROJAS, el cincuenta por ciento (50%) que le correspondía, convirtiéndose ella en la única y exclusiva propietaria del vehículo antes señalado. SEGUNDO: Un inmueble distinguido con el Nº I-43, ubicado en la Tercera Etapa del Conjunto Residencial La Floresta, Edificio I Cuarto Piso, el cual tiene una superficie de CIEN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (100,25 M2). Y consta de las siguientes dependencias: Un (01) recibo-comedor, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, lavadero y un puesto de estacionamiento signado con el Nº I-43 y sus linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con pared de bloque de arcilla que lo separa del apartamento signado con el Nº I-44; SUR: Colinda con fachada sur con vista a zona verde que lo separa de futura Avenida Los Frailejones; ESTE: Colinda con el hall del Edificio que lo separa del apartamento signado con el Nº I-42; OESTE: Colinda con fachada lateral Oeste, con vista a calle interna de la Urbanización colinda con su parte superior o techo, con el apartamento signado con el Nº I-53 y Colinda por su parte inferior o piso, con el apartamento signado con el Nº I-33. A este inmueble le corresponde un porcentaje de Condominio de 31.007,75 millonésima parte del valor total asignado al Edificio, según consta en Documento de Condominio, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, con fecha 20 de diciembre del año 1983, bajo el Nº 2, Protocolo Primero, Tomo 10 Adicional, con Número Catastral 03130909. Este inmueble fue adquirido por la ciudadana MARIA ELISA ELBERG ROJAS, mediante la figura de PERMUTA, por un bien inmueble de su propiedad adquirido en su soltería, ubicado en el conjunto residencial Las Marías, Edificio María Elena, signado con el Nº 2-9, de esta ciudad de Mérida, que traspasó y entregó a su legítima hermana ciudadana MARIA ALEJANDRA ELBERG ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.959.531, según se evidencia en el documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, con fecha diez de enero del año dos mil seis (10-01-2006) bajo el Nº tres (03) folio trece (13) al folio dieciocho (18) Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre del citado año. Y de mutuo acuerdo entre los solicitantes, para efectos de la Partición y Liquidación de Bienes, estimaron que el valor de este inmueble es por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) correspondiéndole a cada uno, por su cuota parte en los bienes de de la sociedad conyugal sobre el bien inmueble, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). El ciudadano JORGE GOMEZ SANCHEZ, ratificó que este bien inmueble, en ningún momento fue adquirido por la Sociedad Conyugal, manifestó que él no contribuyó económicamente para la adquisición, ni realizó tipo de inversión alguna, sino que es producto de la permuta por otro bien propio adquirido por la ciudadana MARIA ELISA ELBERG ROJAS, durante la soltería, ubicado en Las Residencias Las Marías, integrante del Edificio María Elena, piso 2, signado con el Nº 2-9, de éste ciudad de Mérida, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, con fecha 18 de julio del año 1991, Registrado bajo el Nº 50, Protocolo Primero, Tomo 8º, Tercer Trimestre del citado año, por lo que, nada tiene que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto sobre el inmueble y renuncia a cualquier derecho que le pudiese corresponder, y así, es su voluntad transmitirle en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana MARIA ELISA ELBERG ROJAS, el cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble, que le corresponde y que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). En consecuencia, se le adjudicó en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana antes mencionada, el inmueble apartamento antes identificado, libre de todo crédito y gravamen con sus usos, costumbres y servidumbres que por Ley o Títulos anteriores le puedan corresponder. Ambas partes solicitan se homologue la presente liquidación de los Bienes acordados. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, le da carácter de Cosa Juzgada y ordena el archivo del Expediente Nº 08199, contentivo de la Homologación de Partición y Liquidación de los Bienes de la Comunidad Conyugal. CÚMPLASE.------------------------------------
LA JUEZA
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 8199.
Cherald.-
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