REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciséis (16) de Julio de Dos Mil trece.
202º y 153 º

Asunto Nro. 07840

SOLICITANTE: ONAMILY SUESCUN LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.352.789.

BENEFICIARIA: OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-26.985.741, de catorce (14) años de edad.

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR

SENTENCIA: DEFINITIVA


Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial para viajar en virtud de escrito presentado en fecha veintiocho (28) de Mayo del dos mil trece (2013), por la ciudadana ONAMILY SUESCUN LOBO, debidamente asistida por el Abogado DAVID MARTIN DUGARTE, en su carácter de Defensor Publico Tercero de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Mérida, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-26.985.741, de catorce (14) años de edad, se Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Mediante la cual solicita se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, en compañía de su madre la ciudadana ONAMILY SUESCUN LOBO al País de Ecuador, con fecha de salida vía aérea de Venezuela, el día 25-07-2013, y retorno al País el Jueves 01-08-2013, por motivo de recreación. Y vistas las diligencias consignadas por el Abogado DAVID MARTIN DUGARTE, en su carácter de Defensor Publico Tercero de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Mérida, a solicitud de la ciudadana ONAMILY SUESCUN LOBO, quien actúa garantizando el interés Superior de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, antes identificada, la primera inserta al folio (27), de fecha 12-07-2013, en la cual exponen: “En virtud de diligencia consignada por el Alguacil del Tribunal ciudadano Alexander Guzmán, la cual riela al folio 19, donde indica que se entrevisto con la madre del ciudadano ORLANDO ERNESTO MARTINEZ ESPINAL, padre de la adolescente ya mencionada, quien informo que el referido ciudadano no se encuentra en el País, en virtud de la urgencia del caso y garantizando el interés superior de la adolescente solicita se declare con lugar la Autorización para Viajar, Es todo. Igualmente diligencia de fecha 15-07-2013, inserta al folio (29), en la cual exponen: “En vista de la urgencia del viaje, que esta pautado para el día 25-07-2013, razón por la cual solicita se prescinda de los lapsos procesales, a los fines de garantizarle a la adolescente OMITIR NOMBRE, antes identificada el derecho de recreación y esparcimiento, solicitan se le conceda la Autorización Judicial para Viajar. Es todo”.

Ahora bien, revisados los recaudos presentados por la parte solicitante esta Juzgadora para decidir estima hacer las siguientes consideraciones: Primero: La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en la Sección Quinta, artículos 392 y 393 lo relativo a las Autorizaciones para viajar fuera del país. (Sic)
“Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.

En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”

Así las cosas, el caso que nos ocupa se trata de una adolescente de catorce (14) años de edad, cuya representación legal para el Viaje se encuentra establecida respecto a la ciudadana ONAMILY SUESCUN LOBO, identificada en autos, madre y representante legal de la adolescente de autos, y que requiere al Órgano Jurisdiccional Autorización Judicial para Viajar.
En este sentido, una vez analizados los recaudos presentados por la parte solicitante observa esta sentenciadora: Que se trata de un viaje por motivos de recreación, a fin de que la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-26.985.741, de catorce (14) años de edad, disfrute su periodo vacacional, con fecha cierta de entrada y salida al país.
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 8, 39, 393 y 41 ejusdem, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho al libre tránsito y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-26.985.741, de catorce (14) años de edad, para que viaje por motivos de recreación, al País de Ecuador, en fecha de salida el 25-07-2013, y retorne al País el Jueves 01-08-2013, en compañía de su madre la ciudadana ONAMILY SUESCUN LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.352.789, de conformidad con lo establecido en los artículos 392, 177, Parágrafo Cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se agradece a las Autoridades civiles y militares competentes permitir el libre transito de la mencionada adolescente con las limitaciones que establezca la Ley. Se exhorta a la ciudadana ONAMILY SUESCUN LOBO, presentar por ante este despacho a la adolescente en autos, una vez retornen del viaje, concedido por este Tribunal, en un lapso de quince (15) días hábiles. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.-------------------------------------------------
Publíquese y Regístrese.----------------------------------------------------------------------------------

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida dieciséis (16) del mes de Julio del año 2013. Años 203° y 154°.


LA JUEZA,

Dra. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria












Ngr/07840