REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
203º y 154 º
Asunto Nro. 7971
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JESUS EDUARDO SOSA MEJIAS y YADIRA COROMOTO GONZALEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.795.115 y V-15.516.321, en su orden respectivo.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA AUXILIADORA ALBARRAN ALTUVE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.138.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y doce (12) años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-27.241.078 y V-28.440.906, respectivamente.
Se recibió el 12 de junio de 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos JESUS EDUARDO SOSA MEJIAS y YADIRA COROMOTO GONZALEZ MARQUEZ, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA ALBARRAN ALTUVE, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (27-11-1998) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 128, la cual riela a los folio 03 al 05 y su vto., del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres OMITIR NOMBRES, tal y como consta en las actas de nacimiento que rielan a los folios 09 y 11, respectivamente, del presente expediente, igualmente manifestaron que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos. En fecha 20-06-2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 09-07-2013, a las 2:30 pm. En fecha 03-07-2013, el alguacil consigna debidamente firmada la boleta de notificación por la Fiscal Décima Quinta del Estado Mérida. Seguidamente a los folios 18 y 19, del presente expediente, corren insertas el acta de la audiencia única y los solicitantes JESUS EDUARDO SOSA MEJIAS y YADIRA COROMOTO GONZALEZ MARQUEZ, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escuchó la opinión de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA.-------------------------------------------------------------------------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos JESUS EDUARDO SOSA MEJIAS y YADIRA COROMOTO GONZALEZ MARQUEZ, se observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-------------------------------------------Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JESUS EDUARDO SOSA MEJIAS y YADIRA COROMOTO GONZALEZ MARQUEZ, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (27-11-1998) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 128, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de los adolescentes OMITIR NOMBRES, identificados en autos, ésta será compartida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, de los mismos, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre convino que aportara mensualmente la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) estableciéndose una bonificación en el periodo de los meses de agosto y diciembre, por una cantidad equivalente a la indicada, así como será compartida los gastos por enfermedad o por alguna eventualidad que se presente, así como los gastos por conceptos de estudios, cantidad que será depositada en una cuenta bancaria destinada para tal fin, a nombre de la madre, estableciéndose un aumento de acuerdo a la tasa de inflación que este presente en el país de acuerdo al Banco Central de Venezuela. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El régimen será abierto, es decir, que no coincida con las labores estudiantiles, de común acuerdo con el padre. En cuanto a la movilización y viajes de los adolescentes de autos, dentro y fuera del país, se hará lo establecido en los artículos 391 y siguientes de la LOPNNA. En Cuanto A Los Bienes Inmuebles: Durante la unión conyugal adquirieron bienes. Asi se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil. ASI SE DECIDE. -------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, dieciséis (16) de julio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. ------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-.
LA SRIA
Exp. Nº 7971
Cherald.-
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