REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida dieciséis (16) de julio de Dos Mil Trece.
201º y 152 º
Asunto Nro. 08213
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ANA YAMILETH URBINA PERNIA Y JOSE LUIS RAMIREZ OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.524.672 y V-8.046.717, en su orden respectivo, debidamente asistidos por el Abogado JESUS ALFONSO PEÑA MORENO, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-5.206.785, inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 38.040. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual las partes exponen que en fecha catorce (14) de marzo del año 2008, presentaron escrito de Divorcio por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, correspondiéndole a la sala de Juicio No. 01, bajo la nomenclatura No. 18652, la cual se declaro con lugar en fecha veintinueve (29) del mes de Abril del año dos mil ocho (2008), quedando definitivamente firme en fecha doce (12) de mayo del año dos mil ocho (2008), se produce la disolución del vinculo matrimonial mediante sentencia de divorcio emitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sala de Juicio No. 01. Es por lo que solicitan la liquidación del único bien mueble adquirido durante la comunidad conyugal, consistente en: Un lote de terreno parte de mayor extensión, ubicado en el Caserío La Vega, Jurisdicción de la Parroquia la Mesa, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, cuyos linderos particulares son los siguientes: FRENTE: Mira hacía el lindero del Costado o Dirección Oeste, en extensión de diez metros con treinta y siete centímetros (10,37mts), con calle en proyecto; FONDO. Antes el Costado o Dirección Este, en extensión de diez metros con treinta y siete metros (10,37 mts), con terrenos de la Servia del Carmen Pino; COSTADO DERECHO: Mira hacía el lindero del Fondo o Dirección Sur, en extensión de doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts), con terreno que será adjudicado a Gabriel Antonio Espinoza Rondón; COSTADO IZQUIERDO: Antes hacía el Frente o Dirección Norte, en extensión de doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts), con terreno adjudicado a José Rodulfo Uzcátegui Moreno. El referido bien fue ADQUIRIDO según documento de partición, registrado por ante la Oficina Registro Publico del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, Ejido, en fecha 14-05-2008, registrado bajo el No. 18, folio 170 al folio 179, Protocolo 1º, Tomo 7º, Segundo Trimestre, cuya titular es la ciudadana ANA YAMILETH URBINA PERNIA, antes identificada, y de mutuo acuerdo entre los solicitantes, para efectos de la partición y liquidación de bienes, le pertenece en un cien (100%) por ciento al ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ OSORIO, antes identificado, se estimo el valor del bien en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). Ambas partes solicitan se homologue la presente liquidación del Bien acordado. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 08213, de Homologación Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Ngr/08213