REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciséis (16) de julio de 2013

203º y 154 º
Asunto Nro. 8215

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la abogada SONIA YAMIRI CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos DAMARIS YULIETH VENTO ARAQUE y JESUS ALBERTO GUTIERREZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.394.956 y V-17.521.776, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron los siguientes acuerdos: El padre: ofreció la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, en partidas semanales en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) cada una, con fecha de pago los días viernes, mediante recibos de pago que firmara la madre como constancia de haber recibido el dinero de manos del progenitor. El bono especial navideño, ambos padres manifestaron que será cubierto mediante la compra de artículos personales, ropa, calzado y juguete que requiera la niña y serán sufragados de manera equitativa entre ambos padre. Igualmente se comprometió el padre a sufragar el 50% del valor de los gastos médicos extraordinarios y medicinas previa presentación de récipes y facturas por parte de la madre. La madre manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija; en consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos DAMARIS YULIETH VENTO ARAQUE y JESUS ALBERTO GUTIERREZ ZERPA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


LA SRIA.



Exp. Nº 8215
Cherald.-