REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

Mérida, dieciséis (16) de julio de 2013.

203º y 154 º

Asunto Nro. 8216
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la abogada SONIA YAMIRI CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos ROYMER ALBERTO TORRES NIETO y ORIANA VIRGINIA MORENO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.146.637 y V-19.422.795, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: propuso compartir con su hija todos los días domingos desde las 9:00 am hasta las 6:00 pm, en cuanto a los días feriados (incluyendo carnaval y semana santa) señalo que deberán ser compartidos igualmente de modo alternativo y en cuanto a los periodos vacacionales (escolares y navideñas) indico compartirlo de manera equitativa, es decir, el cincuenta por ciento (50%) del tiempo respectivo, por su parte la madre manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hija y solicito que en los días que el padre comparta con su hija, sea cuidada y devuelta en las mismas condiciones que la reciba, procurando que la niña se sienta en un ambiente cómodo y seguro, a lo que el padre estuvo de acuerdo; en consecuencia, la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ROYMER ALBERTO TORRES NIETO y ORIANA VIRGINIA MORENO HERNANDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TITULAR


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.



Exp. Nº 8216
Cherald.-