REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
203º y 154 º

Asunto Nº 01253


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA BELEN ORTEGA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.304.120, actuando en su propio nombre y representación del niño OMITIR NOMBRE, de diez (10), debidamente asistida por la Abogada NAIBI RODRIGUEZ UZCATEGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.096 y hábil; quien solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a COMPRAR, conjuntamente con el niño, un Lote de Terreno y una casa de habitación de horcones y bahareque, propiedad de la Tía Paterna del niño de autos, ciudadana GYPSY XIOMARA FLORES LUZARDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-13.099.922, domiciliada en Tucani, Municipio Caracciolo Parra del Estado Mérida, de su exclusive propiedad, el cual forma parte de uno de mayor extensión del Fundo denominado “Santa Ana”, ubicado en el Sector Caño Guayabo, Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida. El inmueble que le pertenece tiene un área aproximada de OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS (8.573,70 mtros 2) y desea dar en venta a la solicitante y al niño un área aproximada de OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS METROS (8.393,72 mtros 2) el cual incluye la casa para habitación de horcones y bahareque y se encuentra signado con el Nº 10 de la adjudicación, cuyos linderos especiales son los siguientes: NORTE: con el lote de terreno Nº 5 adjudicado a Eris Leopoldo Flores Luzardo, del L 27 al V4, en la medida de Cuarenta y nueve metros (49 MTROS). Sur: Con terrenos de José Mora, del L-31 al L-32, en la medida de VEINTICUATRO METROS (24 mtros). OESTE: Con terrenos de la Sucesión Pérez del L-31 al L-27, en la medida de CIENTO OCHENTA Y UNO METROS (181 mtros). ESTE: Con los lotes Nº 6, 7, 8 y 9 adjudicaciones a Rita Alicia, Magdalena, María Susana y Luz María Flores Luzardo, lo separa un Camellon del L-1 al V-4, en la medida de DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS (218 mtros). El inmueble le pertenece según documento de Partición Amistosa, proveniente de la Sucesión Flores Luzardo, Décima Adjudicación, signado como lote Nº 10, protocolizado ante el registro Publico del Municipio Andrés bello del Estado Mérida, en fecha 13-02-2008, quedando anotado bajo el Nº 49, Tomo 4º, folios doscientos catorce (214) al doscientos veinte (220), Protocolo Primero, Primer Trimestre del 2008. Dicho inmueble se encuentra libre de todo gravamen y nada debe de impuestos Municipales ni adicionales. El precio de la venta será por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.500,00) que pagaran con dinero obtenidos de dadivas dados por sus familiares en dinero efectivo. Se propuso a la ciudadana MARIA SUSANA FLORES DE RIVAS, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.011.436, domiciliada en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en su carácter de Curadora Especial. ------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada, en fecha 10-07-2013, corre inserta a los folios 22 y 23, acta de la audiencia preliminar, en la cual se escucho la opinión de la madre y de la Curadora Especial, ciudadanas ANA BELEN ORTEGA GUERRERO y MARIA SUSANA FLORES DE RIVAS, identificadas en autos, quienes expusieron: que esta de acuerdo que su hijo compre el bien antes descrito junto con su persona, y la Curadora acepto el cargo encomendado y presto su juramento de ley. Se escucho la opinión del niño OMITIR NOMBRE, de conformidad con el articulo 80 de LOPNNA; y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 1253, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR del niño OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurará e incrementar su patrimonio personal. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 268 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”. Seguidamente la ciudadana MARIA SUSANA FLORES DE RIVAS, en su carácter de Curadora Especial del niño de autos, para representarlo, en la firma del documento de adquisición del bien inmueble ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil trece (2013).----------------------------------


LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


Exp. Nº 1253
Cherald.-