REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (17) de Julio de 2013
203º y 154 º
Asunto Nro. 08129
VISTO.- El convenimiento consignado por ante este Tribunal, en fecha 15-07-2013, inserto a los folios (11 al 14), suscrito por los ciudadanos MARISELA GAVIDIA RIVAS Y CARLOS ENRIQUE LEAL MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.521.516 y V-15.295.048 en su orden respectivo, debidamente asistidos por la Abogada MARY DAYANA ROJAS, en su carácter de Defensora Publica Quinta, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre CARLOS ENRIQUE LEAL MONTILLA, antes identificado, ofrece por CONCEPTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00), mensuales, adicionalmente se fija un BONO ESPECIAL para el mes de AGOSTO, por la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), y para el mes de DICIEMBRE un BONO por la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), para cubrir los gastos de vestido y calzado propios de la época, así mismo el padre queda comprometido en hacer entrega a la madre, en el mes de Diciembre el BONO DE CESTA JUGUETE, y solicita se oficie a Recursos Humanos del Cuerpo de Bomberos del Estado Mérida, para que dichas cantidades establecidas por Obligación de Manutención y Bonos, se le descuenten por nomina, ya que el mismo labora en dicha Institución, y sean depositadas en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil signada con el No. 01050753780753007339. Dichas cantidades tendrán un incremento del veinte (20%) por ciento anual, y los gastos médicos y gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta (50%) por ciento. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: MARISELA GAVIDIA RIVAS Y CARLOS ENRIQUE LEAL MONTILLA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Ofíciese lo conducente. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SECRETARIA




Ngr/08129