REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
203º y 154 º
Expediente No. 04552
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: GUSTAVO ADOLFO MORET CASTILLO Y MARJORIE CAROLINA VALERO URBANEJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.107.959 y V-14.460.342, en su orden respectivo.
ABOGADOS ASISTENTES: ELIAS JOSE CARDONA BERMUDEZ Y CARMELITA BASTIDAS AGUILAR, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.209.550 y V-10.908.905, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrosº 138.199 y 60.121, en su orden respectivo.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, mediante escrito consignado por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO MORET CASTILLO Y MARJORIE CAROLINA VALERO URBANEJA, identificados en autos, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio ELIAS JOSE CARDONA BERMUDEZ Y CARMELITA BASTIDAS AGUILAR, identificados en autos. Seguidamente mediante auto de fecha 13/01/2012, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 21/03/2012, en los mismos términos y condiciones señalado por las partes los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO MORET CASTILLO Y MARJORIE CAROLINA VALERO URBANEJA, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 28/12/2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia el Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 62. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 20/06/2013, mediante diligencia los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO MORET CASTILLO Y MARJORIE CAROLINA VALERO URBANEJA, solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, decretada por este Tribunal, se libro boleta a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico. Las partes manifiestan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 188,189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos y Bienes en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO MORET CASTILLO Y MARJORIE CAROLINA VALERO URBANEJA, ut supra identificados, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 28/12/2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia el Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 62. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre entregara a la madre, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, la cantidad de 350 Euros, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro, código de cuenta cliente 0049-5123-15-2595022585 del Banco Santander (Madrid España), tal como lo ha venido realizando hasta la fecha por el padre, y cuya titular es la ciudadana MARJORIE CAROLINA VALERO URBANEJA, comprometiéndose ambos padres en igual condiciones, sufragar los gastos relativos a vestido, gastos médicos, medicinas, calzados uniformes, útiles escolares, matriculas, y demás gastos extraordinarios, de lo que reciban en sus trabajos como bonificación de fin de Año, vacaciones, utilidades u otros conceptos. TERCERO: Se acuerda un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre en virtud de la situación particular de la niña cuya residencia es en el extranjero, podrá trasladarse hasta la residencia de la niña o viceversa, así mismo; conservara el derecho de visitar de forma amplia y consensuada con la madre, comunicarse telefónicamente y electrónicamente con su hija OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. ASI SE DECIDE.-----------CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los (18) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
Ngr/04552
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