REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciocho (18) de Julio de dos mil trece (2013).
203º y 154 º
Asunto Nro. 08230
Visto el anterior CONVENIMIENTO REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos EDGAR ALFONSO OSORIO TORRES Y LIGIA LISETH CARRERO VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-13.500.484 y V-12.777.953, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre buscara a la niña un fin de semana cada quince (15) días, del mismo modo podrá buscarla dos (02) días entre semana. En relación a los periodos vacacionales compartirá unos días con su hija previo aviso a la madre. El día del padre y el día de la madre con el progenitor respectivo. Ambos padres manifiestan estar de acuerdo con lo aquí acordado y se comprometen a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hija, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 11-07-2013, por los ciudadanos EDGAR ALFONSO OSORIO TORRES Y LIGIA LISETH CARRERO VIELMA, ut supra identificadas, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TITULAR


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.