REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecinueve (19) de Julio de dos mil trece (2013).
203º y 154 º
Asunto Nro. 08244
Visto el anterior CONVENIMIENTO REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Abogada GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Sexta, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos CARLOS JOSE RONDON DURAN Y YOANA CAROLINA JEREZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-11.952.434 y V-17.521.994, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de Siete (07) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre podrá compartir con su hijo OMITIR NOMBRE, de Siete (07) años de edad, los fines de semana cada quince (15) días, quien será entregado por la madre en la Plaza Bolívar de la ciudad de Mérida, los días sábados a las ocho de la mañana (8:00 a.m) y retornándolo, los domingos a las cinco de la tarde (5:00 p.m). Así mismo, se establece que el día del Padre y el día de la madre compartirán con el progenitor respectivo. En relación a las fechas especiales para el mes de Diciembre, las partes acuerdan que su hijo compartirá equitativamente con ambos progenitores, comenzando el presente año 2013, el veinticuatro (24) de Diciembre con el padre y el treinta y uno (31) de diciembre con la madre y los años subsiguientes en forma alterna, igualmente las vacaciones escolares, semana santa y carnaval. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 15-07-2013, por los ciudadanos CARLOS JOSE RONDON DURAN Y YOANA CAROLINA JEREZ PEÑA, ut supra identificadas, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TITULAR


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.