REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (19) de Julio de 2013
203º y 154 º
Asunto Nro. 08246

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, presentada por la abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. A solicitud de la Adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-25.886.986, acompañada por su madre la ciudadana MARIA MARISOL PEREZ ROJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.755.095, y por la otra el ciudadano NOE ANTONIO RIVAS ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.990.002, en su carácter de Propietario del Restaurante la Viña II, ubicada en la vía Jaji, Sector la Calera del Estado Mérida. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, relacionados con el pago de Prestaciones Sociales y otros Beneficios, que le corresponden a la Adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de quince (15) años de edad. El propietario reconoce que la Adolescente de autos, trabajo en el Restaurante la viña II, desde el primero (01) de Diciembre de 2012, hasta el día nueve (09) de Junio de 2013, es decir, durante seis (06) meses y ocho (08) días, prestando los servicios como ayudante de cocina en dicho restaurante; ahora bien del primero (01) de Diciembre 2012 al 01 de Febrero de 2013, devengó la adolescente un sueldo semanal de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 480,00), y del dos (02) de febrero de 2013 al nueve (09) de Junio de 2013, trabajo medio tiempo. La relación culmino por decisión del propietario y de acuerdo al calculo de prestaciones sociales realizado por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, inserto a los folios 09 y 10, en la presente causa, que incluye lo relativo a: Prestación de Antigüedad, diferencia de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional fraccionado, entre otros, lo cual indica que la deuda total es de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.850,00). Al respecto el ciudadano NOE ANTONIO RIVAS ALTUVE, antes identificado, reconoce la relación laboral y la deuda por los conceptos antes mencionados a favor de la Adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de quince (15) años de edad, siendo así, que el ciudadano antes mencionado, ofrece pagar la suma total antes indicada en TRES CUOTAS, LA PRIMERA de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.300,00), a pagar el día miércoles treinta (31) de Julio, LA SEGUNDA cuota por UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.300,00), para el día Viernes treinta (30) de Agosto y LA TERCERA cuota por la cantidad UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.250,00), para el día lunes treinta (30) de Septiembre de 2013. Por su parte la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, y su madre la ciudadana MARIA MARISOL PEREZ ROJO, antes identificada, aceptaron la forma de pago ofrecida por el ciudadano NOE ANTONIO RIVAS ALTUVE, en su carácter de en su carácter de Propietario del Restaurante la Viña II, ubicada en la vía Jaji, Sector la Calera del Estado Mérida, donde laboro su hija. Dichas cantidades serán entregadas por el ciudadano NOE ANTONIO RIVAS ALTUVE, antes identificado a la adolescente en presencia de su madre, quien suscribirá junto con su hija los recibos, en señal de haber recibido conforme, siendo el lugar donde recibirá la suma indicada en el Centro Comercial Mayeya, local 8, Planta baja, Avenida Las Américas del Estado Mérida. Teléfonos: 2445262. Con el presente acuerdo y una vez cumplido totalmente el mismo, las partes reconocen que nada mas tienen que adeudarse por ningún concepto, relacionado con la relación laboral que los unió, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 15-07-2013, por la Adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, acompañada por su madre la ciudadana MARIA MARISOL PEREZ ROJO, y el ciudadano NOE ANTONIO RIVAS ALTUVE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SECRETARIA







Ngr/08246