REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, dos (02) de julio de dos mil trece.
203º y 154 º
Asunto Nro. 1209
SOLICITANTE: TIBISAY MARGARITA GAUTIER PIÑA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V-7.582.721.
BENEFICIARIAS: OMITIR NOMBRES, venezolanas, de once (11) y siete (07) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones: Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana: TIBISAY MARGARITA GAUTIER PIÑA, identificada en autos, debidamente asistida por la abogada MARY DAYANA ROJAS, en su carácter de Defensora Publica Quinta del Estado Mérida, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijas las niñas OMITIR NOMBRES, identificada en autos, quien solicita se les declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, del Causante WINSTON JOSE ROSALES, quien en vida era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.031.775; padre de las niñas antes mencionadas y de los ciudadanos FABIOLA JENIREE CARIBAY ROSALES GAUTIER, VANNESA YUBISAY ANA ROSALES GAUTIER, FRANKLIN OCTAVIO ROSALES OSUNA, THANIA DINHORA ROSALES OSUNA, ISOLY DEL CARMEN ROSALES OSUNA Y WISTON RAMON ROSALES OSUNA. Actualmente mayores de edad. Se admitió la presente causa y se fijo la audiencia para el día 18-06-2013, a las 03:15 pm, se libro boleta de notificación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida. A los folios (33 y 34) corren insertas el acta de la audiencia única donde la solicitante ratifica todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud. Se escucho la opinión de las niñas OMITIR NOMBRES, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de las ciudadanas: MARIA MIRLEN RAMIREZ VELA y YUSBELY DEL VALLE EPIEYU SALCEDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nº V-12.779.740 y V-15.594.587, respectivamente, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por las partes solicitantes, para dar por demostrada la cualidad que tiene la parte solicitante y las niñas OMITIR NOMBRES, así como también los ciudadanos FABIOLA JENIREE CARIBAY ROSALES GAUTIER, VANNESA YUBISAY ANA ROSALES GAUTIER, FRANKLIN OCTAVIO ROSALES OSUNA, THANIA DINHORA ROSALES OSUNA, ISOLY DEL CARMEN ROSALES OSUNA Y WISTON RAMON ROSALES OSUNA, como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de WINSTON JOSE ROSALES, antes identificado. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana TIBISAY MARGARITA GAUTIER PIÑA, las niñas OMITIR NOMBRES y los ciudadanos FABIOLA JENIREE CARIBAY ROSALES GAUTIER, VANNESA YUBISAY ANA ROSALES GAUTIER, FRANKLIN OCTAVIO ROSALES OSUNA, THANIA DINHORA ROSALES OSUNA, ISOLY DEL CARMEN ROSALES OSUNA Y WISTON RAMON ROSALES OSUNA, en su condición de esposa e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, quien en vida respondiera al nombre de WINSTON JOSE ROSALES. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese. ------------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida a los dos (02) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp. Nº 01209
Cherald.-
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