REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, (22) de julio de 2013.

203º y 154 º
Asunto Nº 1257

SOLICITANTES: RAFAEL ANGEL MORA MORENO y GIOVANNA LOREIDY MURZI DE MORA, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.021.940 y V-14.917.575.

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, de trece (13) de doce (12) y ocho (08) años de edad, titulares las cedulas de identidad Nº V-28.202.684, 28.440.971, en su respectivo orden.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos RAFAEL ANGEL MORA MORENO y GIOVANNA MURZI DE MORA, asistidos por la abogada en ejercicio AURA LUISA MOLINA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.087, actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescentes OMITIR NOMBRES y la niña OMITIR NOMBRE, identificados en autos, quienes solicitan la AUTORIZACION JUDICIAL, para proceder a vender los derechos y acciones de un inmueble adquirido en la sociedad conyugal que mantienen los solicitantes, quienes son los propietarios de dicho inmueble, constituido por una parcela y las mejoras de una casa para habitación de aproximadamente DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (217,10 m2) de construcción repartidos en dos (2) plantas y un (1) ático, la planta baja consta de sala, comedor, cocina, un (1) estudio, un (1) baño, área de oficios y dos (2) puestos de estacionamiento, uno techado; la planta alta consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baño y un (1) estar: el ático consta de una (1) habitación y un (1) baño, distinguida con el numero 09, en el plano del Conjunto Residencial El Serrano (casas de Campo) ubicado en La Pedregosa, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos son los siguientes: PARCELA: 09: con una área aproximada de DOSCIENTOS DOS METROS CON VENTITRES CENTIMETROS CUADRADOS (202,23 m2) alinderada de la siguiente forma: NORTE: en una extensión de ocho metros lineales (8,00 Mts) colindando con la vía interna del Conjunto; SUR: En una extensión de OCHO METROS LINEALES (8,00 mtrs) con muro perimetral del Conjunto que separa de la calle principal del sector El Paraíso; ESTE: En una extensión de VEINTICINCO METROS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS LINEALES (25,24 m) con parcela 08; OESTE: en extensión de VEINTICINCO METROS LINEALES CON DIECIOCHO CENTIMETROS LINEALES (25,18 m) colindando con parcela 10. Le corresponde un porcentaje de 3,88%. Los padres desean dar en venta a sus hijos, el bien inmueble antes descrito, RESERVANDOSE EL DERECHO DE USUFRUCTO de por vida, y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 1257, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para los adolescentes OMITIR NOMBRES y la niña OMITIR NOMBRE, identificados en autos, toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal. Dicha venta tendrá un valor de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) dinero éste propiedad de los adolescente y de la niña de autos, por dávidas de su abuelo paterno y abuela materna. Se escucho la opinión del ciudadano GIOVANNI AGUSTIN MURZI MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.832.745, en su carácter de Curador Especial de los adolescentes y de la niña de autos, quien acepto y presto el Juramento de Ley. Es por lo que, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”. El Tribunal autoriza al ciudadano GIOVANNI AGUSTIN MURZI MOLINA, ya identificado, en su carácter de Curador Especial, para que represente a los adolescentes OMITIR NOMBRES y la niña OMITIR NOMBRE, en la firma de los documentos por ante la Oficina de Registro Público correspondiente, y así mismo lo exhorta a que consigne por ante este despacho la copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------------------------------Regístrese y Publíquese.--------------------------------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, veintidós (22) del mes de julio de dos mil trece (2013).
LA JUEZA

ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Exp. Nº 1257
Cherald.-