REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintidós (22) de julio de 2013
203º y 154 º
Asunto Nro. 8264
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la Licenciada BELLAMIRA ZAMBRANO, en su carácter de Defensora Educativa del “Daniel Florencio O´leary” con código Nº 015, adscrita a la Defensoría Nº 007, que funciona en la Escuela Técnica Comercial Robinsoniana “Profesor José Ricardo Guillen Suárez”. A solicitud del ciudadano MARIA YAJAIRA OVIEDO ALVARADO y JACINTO ARAQUE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.517.522 y V-16.656.143, en su condición de padres de los adolescentes OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16), titular de la cedula de identidad Nº V-23.391.854, OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.875.792, OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.507.523, OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-28.515.274, y de los niños OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, y OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron los siguientes acuerdos: El padre: ofreció la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) mensuales, sin que ello signifique que éste no pueda dar mas de lo indicado, cuando las circunstancias así lo ameriten y de acuerdo a las posibilidades económicas del padre. Igualmente aportara dos bonos especiales, uno para el mes de septiembre por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) para gastos de uniformes escolares y el otro para el mes de diciembre por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) para ropa y calzado de la época. Dichas cantidades serán aumentadas en un veinte por ciento (20%) anual y depositadas en la cuenta Nº 1750034100061699383, del Banco Bicentenario; en consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por el ciudadano MARIA YAJAIRA OVIEDO ALVARADO y JACINTO ARAQUE PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
Exp. Nº 8264
Cherald.-
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