REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintidós (22) de julio de 2013
203º y 154 º
Asunto Nro. 8267
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la ciudadana Msc., YURAIMA RAMIREZ DE Z., en su carácter de Defensora Educativa del “Daniel Florencio O´leary” con código Nº 016, adscrita a la Defensoría Nº 007, que funciona en la Escuela Técnica Comercial Robinsoniana “Profesor Jose Ricardo Guillen Suárez”. A solicitud de los ciudadanos MARLENY DEL CARMEN ZAMBRANO GUTIERREZ y PABLO ENRIQUE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.620.404 y V-16.656.737, en su condición de padres del adolescente y de la niña OMITIR NOMBRES, de trece (13) y diez (10) años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-27.777.846 y V-29.924.696, respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron los siguientes acuerdos: El padre: aportara la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, sin que esto signifique que éste no pueda dar mas de lo indicado, cuando las circunstancias así lo ameriten y de acuerdo a las posibilidades económicas del padre. Fijo dos bonos especiales uno para el mes de septiembre por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) para gastos de uniformes y útiles escolares; el segundo bono para el mes de diciembre, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) para ropa y calzado de la época. Así mismo el incremento automático y proporcional de un veinte por ciento (20%). En relación a los gastos adicionales o sobrevenidos que pudieran generarse para garantizar el desarrollo integral de los hijos, entiéndase, medicinas, gastos por consultas y emergencias médicas, serán financiados por ambos padres en partes iguales; en consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por el ciudadano MARLENY DEL CARMEN ZAMBRANO GUTIERREZ y PABLO ENRIQUE RANGEL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
Exp. Nº 8267
Cherald.-
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