REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida veintitrés (23) de julio de dos mil trece.
203º y 154 º
Asunto Nº 1182
Vista la solicitud presentada por la ciudadana REYCAR DEL VALLE FLOREZ SALAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.349.458, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado PEDRO BELANDRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.410, actuando en nombre y representación del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.150.381, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc del prenombrado adolescente de autos. La presente solicitud se debe a que la madre REYCAR DEL VALLE FLOREZ SALAS, identificada en autos, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la ciudadana CARMEN CELINA SALAS DE LACRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.489.438, domiciliada en el Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil trece, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, del adolescente OMITIR NOMBRE y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, a la ciudadana CARMEN CELINA SALAS DE LACRUZ, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.---------------------------
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 1182
Cherald.-
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