REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, veintitrés (23) de julio de dos mil trece.
203º y 154 º
Asunto Nro.1313
SOLICITANTES: KATIUSKA CLAVEL ESCALONA MONTES y LISBETH ANDREINA ALCEDO VILLALBA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.056.028y V-13.967.492, domiciliadas en Mérida, Estado Mérida. .
BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRE, de once (11) y dieciséis (16) años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-29.705.482 y V-26.052.654, en su respectivo orden.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO.
Vista la solicitud de fecha diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013), solicitada por las ciudadanas KATIUSKA CLAVEL ESCALONA MONTES y LISBETH ANDREINA ALCEDO VILLALBA, debidamente asistidas por el abogado RANDY SULBARAN MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.683, en su condición de madres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE y el adolescente OMITIR NOMBRE, quienes solicitan la AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Alcaldía del Municipio Campo Elías del estado Mérida, como Obrero de Mantenimiento, Funcionario adscrito a la Dirección de Servicios de Dicha Alcaldía, los beneficios, así como las Prestaciones Sociales, y cualquier otro beneficio económico que les puedan corresponder y aparezcan como beneficiarios directos la niña OMITIR NOMBRE y el adolescente OMITIR NOMBRE, los cuales fueron dejados por su legitimo padre, ciudadano JUAN RAMON PEÑA SANCHEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.353.038. El referido causante falleció el día 01 de abril de 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 416, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida-----------------------------------------El Tribunal admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.----------------------------------------------Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para proceder a cobrar por ante la Alcaldía del Municipio Campo Elías del estado Mérida, como Obrero de Mantenimiento, Funcionario adscrito a la Dirección de Servicios de Dicha Alcaldía, los beneficios, así como las Prestaciones Sociales, y cualquier otro beneficio económico que les puedan corresponder y aparezcan como beneficiarios directos la niña OMITIR NOMBRE y el adolescente OMITIR NOMBRE, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a los organismos competentes a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a la niña OMITIR NOMBRE y al adolescente OMITIR NOMBRE, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a las ciudadanas KATIUSKA CLAVEL ESCALONA MONTES y LISBETH ANDREINA ALCEDO VILLALBA, en su carácter de madres y representante legales de los referidos niña y adolescente, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---Regístrese y Publíquese.--------------------------------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, veintitrés (23) del mes de julio de dos mil trece (2013).
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 1313
Cherald.-
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