REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintitrés (23) de Julio de dos mil trece (2013).
203º y 154 º
Asunto Nro. 08278
Visto el anterior CONVENIMIENTO REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisoria del Ministerio Publico y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos PABLO JOSE ESCALONA SOSA Y HILDE ELENA ROJAS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-18.308.360 y V-19.145.467, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre propone compartir con su hijo, los fines de semana cada quince (15) días, a partir de este fin de semana, lo buscara el día sábado al medio día y lo retornara el día domingo a las 6:00 p.m, y las 8:00 p.m entre semana, tres tardes los días lunes, miércoles y viernes, entre las 6:00 p.m y las 8:00 p.m. En Agosto compartirá con el niño 15 días desde el 16 de Agosto al 31 de Agosto, pudiendo variar la fecha previo acuerdo entre los padres. En Navidad compartirá con su hijo el día 24 de Diciembre y corresponderá a la madre el 31 de Diciembre y cada año se invertirá la fecha de disfrute, para lo cual lo buscara el 22 de Diciembre y lo retornara el 26 de Diciembre, y cuando al padre le corresponda el 31 de Diciembre, lo buscara el día 27 de Diciembre y lo retornara el día 06 de Enero. En carnaval y Semana Santa, un día de asueto con cada progenitor, a elegir en cada oportunidad, el día del padre y el día de la madre con el progenitor correspondiente. La madre se comprometió entregar al niño el día 24-06-2013 al medio día. Por su parte la madre manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de su hijo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19-06-2013, por los ciudadanos PABLO JOSE ESCALONA SOSA Y HILDE ELENA ROJAS PEÑA, ut supra identificadas, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Ngr/08278
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